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Personas con discapacidad en la Constitución

LAS PALABRAS IMPORTAN 

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española que habla de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». El término “disminuido” se va a sustituir por la expresión “persona con discapacidad».

Damos un paso más en el camino para alcanzar la igualdad e inclusión de todas las personas poniendo fin a una discriminación histórica. La reforma llega tras 20 años de lucha del colectivo y es un logro de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Además de eliminar este término, la reforma incluye el compromiso de los poderes públicos de «impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad y fomentar la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”.

Esta reforma avanza en la línea de la Convención de la ONU sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene por objetivos “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente».

 

Puntos clave de la reforma de la Constitución 
  1. Las palabras sí importan. La reforma modifica el artículo 49 del texto constitucional. Si antes el precepto hablaba de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, ahora lo hará de “personas con discapacidad”.
  1. Se incorporan nuevos matices. La iniciativa mantiene el principio de que estas personas tienen los mismos derechos que l@s demás ciudadan@s “en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”. Y se incluyen menciones expresas:
  • La obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que garanticen “la plena autonomía personal y la inclusión social” de las personas con discapacidad, en entornos “universalmente accesibles”.
  • La atención de “las necesidades específicas” que tienen las mujeres y los menores de edad con discapacidad.

 

La redacción definitiva del artículo 49 establecerá en su primer apartado que “las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación”. Y en el segundo añadirá: “Estas políticas [que deben llevar a cabo los poderes públicos] respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes”.

Es necesario que desde las leyes, políticas, autoridades, y la sociedad en su conjunto se considere a las personas con discapacidad como personas con plenos derechos.

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