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Estatutos de Fundación Diversidad

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 

  1. La FUNDACIÓN PARA LA DIVERSIDAD es una fundación privada sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. La Fundación tiene su domicilio social en Paseo de la Castellana n 126, 19-d, Madrid 28046. Por acuerdo del Patronato se podrá trasladar a cualquier otro lugar dentro del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
  3. La Fundación podrá instalar establecimientos, delegaciones y oficinas en cualquier lugar, previo acuerdo de los órganos de gobierno de la misma.
  4. El ámbito de actuación de la Fundación es nacional, de acuerdo con la voluntad de sus fundadores, sin perjuicio de la realización en el extranjero de cuantas actividades de toda índole tiendan a la consecución y logro de los fines fundacionales con una especial referencia y vocación de proyección europea.
 

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad Jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
  2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Art.25 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines

Son fines de la Fundación:

  • Proponer y promover el respeto a la Diversidad, entendida en su más amplio espectro, en cuanto al género, edad, etnia, religión, cultura, preferencia sexual, discapacidad, nave de competencia, etc., en la composición natural de los colectivos, como factor clave para el desarrollo personal y el desarrollo sostenible en los entornos socio-económicos actuales y futuros, en defensa de la dignidad humana dentro del mundo empresarial, profesional de trabajo en general
  • Luchar contra la segregación y las barreras a la igualdad de oportunidades cuando emerjan por aspectos de Diversidad.
  • Crear un clima favorable para el desarrollo de la persona — del Individuo — como eje de la sociedad y la economía actuales y futuras.

 

Artículo 4. Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realice, entre otras, las siguientes actividades:

  1. El desarrollo de políticas de Gestión de la Diversidad en las organizaciones que tienden a propiciar la armonización de la vida privada y la vida profesional de sus componentes
  2. Crear programas que tiendan a fomentar el respeto, la aceptación y la Integración de todas las personas componentes de grupos profesionales, de trabajo y asociativos, para crea un clima de armonía en empresas e instituciones que favorezcan el crecimiento personal de sus componentes, así como el crecimiento de los resultados de la propia organización.
  3. Abrir vías de desarrollo personal y profesional para que el Individuo proyecte con satisfacción su contribución en las empresas e Instituciones, al mismo tiempo que dichas organizaciones mejoren su eficiencia y rendimiento a través de la contribución positiva y participativa de su Capital Humano.
  4. La Investigación sobre la implementación de las Políticas de Gestión de la Diversidad y de programas orientados a la responsabilidad social de las empresas y organizaciones públicas y privadas: y su evolución en los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea, especialmente en España. Estudios comparativos relativos a la situación de las políticas de Diversidad en otras áreas del mundo y su percepción para los agentes económicos y sociales de cada zona.
  5. La diseminación de información relevante y relacionada con la Política de Diversidad a través de publicaciones, Internet, seminarios, etc., con objeto de establecer el Instituto Europeo para la gestión de la Diversidad como centro de referencia de investigación y de información.
  6. Asesorar a empresas e Instituciones en la promoción de políticas de Diversidad en sus organizaciones, así como desarrollar modelos para la Gestión de la Diversidad que sirvan de pauta para optimizar la Gestión del Capital Humano como Instrumento estratégico en empresas e instituciones.
  7. Dar soporte a empresas e Instituciones en el área de la formación para la Gestión de la Diversidad para respaldar e Impulsar políticas y acciones corporativas de concepción holística de la necesidad de sus Recursos Humanos
  8. Desarrollar auditorías internas y externas para organizaciones con objeto de medir y evaluar la eficacia de sus programas de Diversidad — ya sea midiendo el impacto en sus públicos internos (empleados, accionistas, etc.) como en sus públicos externos (clientes, proveedores, etc.)
  9. Certificar el cumplimento del compromiso en políticas de igualdad y antidiscriminación de las entidades signatarias.
  10. Crear y desarrollar sistemas de relación con Instituciones similares en otros países, para desarrollar propuestas a nivel global para la dinamización de la Gestión de la Diversidad y sus propósitos.
  11. La colaboración con otras entidades que persigan fines comunes.

Las actividades explicitadas en los puntos que preceden se materializarán de forma ejecutiva, mayoritariamente, mediante la puesta en marcha en España del Charter de Diversidad, como proyecto global de gestión de la diversidad.

 

Artículo 5. Beneficiarios

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
  1. Como beneficiarios directos a todas las personas físicas que puedan ser consideradas componentes de un grupo profesional, de trabajo o asociativo, es decir, integradas en el mundo empresarial, profesional y de trabajo en genera sea en entidades e instituciones privadas como públicas
  2. Como beneficiarios indirectos a todas las empresas e instituciones, privadas o públicas, que por causa de la Gestión de la Diversidad vean Incrementada tan o su eficiencia y gestión como su desarrollo organizacional
  3. Aquellas personas jurídicas que coincidan en los mismos fines fundacionales.

El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con imparcialidad y, no discriminación, aplicando criterios objetivos de necesidad, mérito, capacidad y publicidad.

 

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o a reserves según acuerdo del Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

Artículo 7. Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 8. Composición del Patronato

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de 6 patronos y un máximo de 15, pudiendo ampliarse este número a 20 en los términos que en su momento decida el Patronato.

Asimismo, la Fundación Alares, como entidad fundadora que ha suscrito la Carta Fundacional, es Patrono Fundador y propondrá al Patronato el nombramiento de al menos el 50% del total de patronos.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

  1. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  2. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por al designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las Instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
  3. El Patronato se compondrá de los patronos nombrados a propuesta del Patrono Fundador y otros patronos electivos hasta completar el máximo mencionado en el Art. 8.1.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
  5. Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
 

Artículo 9. Duración del mandato y aceptación del cargo de patrono

  1. La duración del mandato de los patronos nombrados a propuesta del Patrono Fundador será de cuatro años, a fin de dar continuidad a las tareas fundacionales, y la de los patronos electivos de dos años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. Será necesaria la ratificación efectiva de dicha renovación, transcurridos esos dos años.
  2. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notarlo, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 10. Cese de los patronos

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así coma por extinción de la persona Jurídica; renuncia comunicada   con   las   debidas   formalidades;   por   incapacidad,   Inhabilitación o Incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cesar en el cargo que desempeñaban por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además, cuando dejen de desempeñar las funciones por las cuales fueron designados o fueran Incompatibles, por algún modo, con la misión que el Patronato se les confía, en cuyo caso será necesario el acuerdo de las dos terceras partes del resto de los patronos, para el cese del patrono en cuestión.
  2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
 

Artículo 11. Cargos en el Patronato

  1. Será presidente de la Fundación inicialmente el Patrono propuesto por la Fundación Alares de entre los propuestos por ellos y sucesivamente por el Patronato de la Fundación. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de dos años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el patronato podrá crear otros cargos.
  3. Asimismo, el patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrón. En caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del patronato.
  4. El Patronato podrá nombrar un presidente de Honor para distinguir con tal función a aquellas personas que hayan tenido una dedicación decisiva en el desarrollo de la Fundación. El Presidente honorífico tendrá funciones de representación Institucional de la Fundación Diversidad y podrán posibilitar encuentros con instituciones nacional e Internacionales que puedan facilitar acuerdos con la Fundación Diversidad y otras organizaciones.
 

Artículo 12. Secretario del Patronato

  1. El Patronato Fundador propondrá al Secretario de la Fundación, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. En caso de ser Patrono será un Patrono Electivo nombrado por acuerdo de la entidad fundadora.
  2. Corresponde al Secretario del Patronato la certificación de sus acuerdos, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones a Informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o
    vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
 

Artículo 13. El Comité Ejecutivo

  1. Estará constituido por el Secretario/a de la Fundación, un Patrono/a y la Dirección General de la Fundación.
  2. El Comité Ejecutivo será asistido por el Director General y reportará directamente al Presidente
  3. Las funciones del Comité Ejecutivo serán:
  1. Actuar como órgano ejecutivo de las actividades de la Fundación y de todas sus obligaciones administrativas y con los organismos p6blicos que correspondan.
  2. Elaboración de las cuentas anuales de la Fundación para su posterior presentación previa aprobación por los Órganos de Gobiernos de la Fundación y su tramitación en los organismos públicos correspondientes.
  3. Desarrollo de los Planes de Actuación y Presupuestos anuales de la Fundación para cada ejercicio y presentación al Patronato para, en su caso, ser aprobados y comunicados a los organismos que correspondan.
  4. Seguimiento de los proyectos en curso, obligaciones oficiales, captación de fondos y actividades en general de la Fundación que, en el día a día, le correspondan desarrollar al Director General y su equipo de gestión.
  1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al trimestre y redactará las Informaciones relevantes que deban ser conocidas y aprobadas por los Órganos de Gobierno de la Fundación.
 

Artículo 14. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los Intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Aprobar el plan de actuación anual de la Fundación y, en su caso, los presupuestos correspondientes.
  5. Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
  6. Aprobar la memoria anual de actividades de la Fundación.
  7. Constituir, en su caso, aquellos Consejos y Comisiones especiales, que facilite la participación de entidades y personas en las actividades fundacionales y en los términos que permitan un mejor cumplimiento de sus fines, cuando la Importancia del tema o su singular tratamiento así lo requiera. Nombrando sus componentes y señalando la misión o misiones que se les encomiende. En concreto el Patronato promoverá la constitución del Consejo de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 19 de estos Estatutos.
  8. Ejercer la alta Inspección y vigilancia de los diversos Órganos de la Fundación y entablar en su caso la acción de responsabilidad contra los Patronos con arreglo al artículo 15 de la Ley de Fundaciones.
  9. Nombrar, en su caso, al Director de la Fundación y filar sus retribuciones, a propuesta este del Consejo Ejecutivo.
  10. Designar los Patronos electivos del Patronato.
  11. Nombrar los Patronos de Honor.
  12. Aprobar la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
  13. Aprobar, con el voto favorable de dos tercios de los miembros del patronato y con el voto favorable de los patronos propuestos por el Patrono Fundador, la modificación de estatutos, la fusión, o extinción de la Fundación, el cese y nombramiento de Presidente del Patronato, la entrada de nuevos patronos y, en general, los actos de la Fundación que requieran autorización del Protectorado.
  14. Determinar la ubicación del domicilio de la fundación, así como decidir apertura o cierre de oficinas sucursales, delegaciones y otros establecimientos propios o concertados.
  15. La administración y disposición del patrimonio de la fundación en los términos previstos en los presentes estatutos.
  16. Nombrar apoderados generales o especiales.
  17. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  18. Acordar la apertura y cierre de centros, servicios, oficinas, agencias, sucursales y delegaciones.
  19. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  20. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundición, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado
  21. Admitir o no, motivadamente, nuevos miembros del Consejo de la fundación, así como establecer sus tipologías.
  22. Hacer cumplir a los miembros del Consejo de la Fundación las obligaciones Inherentes a la tipología de su nombramiento
  23. Sancionar o retirar la condición de miembro del Consejo, según la gravedad de la infracción cometida, a todos aquellos que Infrinjan sus obligaciones para con la Fundación.
  24. Dirimir los recursos que sean presentados por causa de inadmisión de miembros del Consejo de la fundación y su catalogación en las diferentes tipologías.
  25. En especial, promover y controlar todas aquellas personas o entidades de soporte al Charter de Diversidad mediante contratación o creación de formas jurídicas que corresponda.
 

Artículo 15. Obligaciones del Patronato

La actuación del patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 16. Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales y urgentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 17. Responsabilidad de los patronos

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados en la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos que no hayan votado en contra del acuerdo, y quienes aprueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o; conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, se opusieron expresamente a aquél.

 

Artículo 18. Forma de deliberación y aplicación de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, viene a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
 

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. 

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes son los patrones de acuerdo por unanimidad la celebración de la reunión.

  1. El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan con mayorías cualificadas. Teniendo el Patrono Fundador voto de calidad para resolver un empate y que solamente podrá ser ejercido cuando tal empate se produzca.
  3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometido a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV
CONSEJO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19. Consejo de la Fundación.

  1. El Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 14.g de los presentes Estatutos, podrá constituir el Consejo de la Fundación, en el que se integrarán aquellas empresas e instituciones que quieran comprometerse y participen cooperativamente al desarrollo de las actividades fundacionales.
  2. Dicha participación y cooperación se hará en los términos que el Patronato convenga con los diferentes componentes del Consejo de la Fundación, que, a su vez, se clasifican según los distintos grados de compromiso que asuman y el periodo por el que lo mantengan.
  3. Análogamente el Patronato propondrá la denominación de socios consejeros aquellas empresas e instituciones que asuman el desarrollo de actividades fundacionales concretas y singulares, con independencia de que las mismas puedan replicarse en ejercicios sucesivos, y en la forma que dichos socios acuerden con el Patronato.
  4. El patronato elaborará y aprobará los protocolos y procedimientos del funcionamiento del Consejo de la Fundación, de forma que pueda ser compartido por las empresas instituciones que formen parte del mismo. El Patronato y el Consejo de la Fundación desarrollarán aquellas actualizaciones de tales procedimientos para su mejora y adecuación al desarrollo de las actividades funcionales. Dichas actualizaciones, para empezar a ser operativas, habrán de ser aprobadas por el Patronato.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo  20. Patrimonio

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes y derechos susceptibles de aplicación económica, que integren la dotación, así como por aquellos que quiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su Patrimonio, en los registros públicos correspondientes.
 

Artículo 21. Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus fines se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
  2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implica una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  3. Queda facultado el Patronato para hacer variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  5. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventario y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  6. En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
 

Artículo 22. Plan de actuación y rendición de cuentas.

  1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevén desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo  23. Modificación

  1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de los patronos en los términos previstos en el Art.14. m.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e Inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
 

Artículo 24. Fusión

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de esta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

 

Artículo 25. Extinción

  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de Interés general similares y que tengan afectados sus bienes, Incluso para el supuesto de su disoluciones, a la consecución de aquellos,  y que estén consideradas como entidades beneficiarias   del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de Interés general.
  4. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.