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CÓDIGO DE CONDUCTA

ÍNDICE 

1. INTRODUCCIÓN 

  1.1.OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE CÓDIGO

  1.2. CUMPLIMIENTO Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CÓDIGO.

  1.3. INFORMACIÓN RELEVANTE

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 

  2.1. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN 

  2.2. EQUIPO DIRECTIVO 

3. PRINCIPIOS GENERALES 

4. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

  4.1 COMPORTAMIENTO PROFESIONAL 

  4.2 CONFLICTOS DE INTERÉS 

  4.3 POLÍTICAS DE ANTICORRUPCIÓN Y SOBORNO 

  4.4 USO DE BIENES Y SERVICIOS DE FUNDACIÓN PARA LA DIVERSIDAD.

  4.5 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

  4.6 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

   4.7 REGISTRO DE OPERACIONES.

5. APLICACIÓN DEL CÓDIGO 

  5.1. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO 

  5.2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO 

  5.3. INCUMPLIMIENTOS 5.4. VIGENCIA

1. INTRODUCCIÓN

La Fundación para la Diversidad es una entidad privada de interés general, sin ánimo de lucro yde duración indefinida cuyos valores deben de ser los pilares sobre los que se forja la conducta de las personas pertenecientes al patronato y a la plantilla en la toma de decisiones, y en el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo. Fundación para la Diversidad apuesta por la empatía, justicia, diversidad, igualdad, tolerancia, inclusión, profesionalidad, responsabilidad y el compromiso, como valores que guían nuestro comportamiento. El objetivo del presente Código es procurar un comportamiento profesional, ético y responsablede Fundación para la Diversidad en el desarrollo de sus actividades a nivel nacional e internacional, como elemento básico de su cultura en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional. En este sentido, atiende a los siguientes principios:

− Actuar siempre conforme al presente Código intentando promover su conocimiento.

− Proteger los derechos humanos de las personas.

− Establecer el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza.

− Mostrar ejemplaridad en la conducta, rectitud y objetividad a la hora de tomar decisiones que afecten a la Fundación.

− Proteger la información para evitar un uso o divulgación indebidos.

− Facilitar el conocimiento y la aplicación de la cultura de Fundación para la Diversidad.

La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto de este es brindar un marco de referencia respecto al cual medir cualquier actividad y situación. La plantilla y el patronato deben pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca del plan de acción en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de adecuarse al presente Código afecta tanto al patronato como a cada integrante de la plantilla, de manera que dicha responsabilidad no pueda delegarse.

1.1.OBJETO Y ALCANCE DEL PRESENTE CÓDIGO.

 El presente Código tiene por objeto determinar las normas que deben regir el comportamiento en la Fundación, orientando las relaciones entre las personas de forma que se cumplan sus valores y principios. En este sentido, la aplicación del mismo en ningún caso podrá vulnerar las disposiciones legales que le sean de aplicación. Están sujetas a este Código todas las personas que participan directamente en el cumplimiento de los fines de la Fundación, en concreto: − El patronato de la Fundación. − El equipo de la Fundación: plantilla y colaboradores/as (independientemente de su nivel organizativo y modalidad contractual). − Socios de la Fundación. 4 − Otras personas u organizaciones que se relacionen directamente con la Fundación, en especial proveedores/as. Fundación para la Diversidad debe promover que estos terceros desarrollen y apliquen programas éticos que sean coherentes con nuestros estándares. La Fundación para la Diversidad tomará las medidas oportunas cuando considere que éstos no han cumplido con nuestras políticas y sus obligaciones contractuales. El Patronato destinará los recursos necesarios para promover el conocimiento y cumplimiento del Código. 1.2.CUMPLIMIENTO Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CÓDIGO La aprobación del presente Código por el Patronato de la Fundación supone el sometimiento de sus órganos al mismo. Es por ello por lo que el mismo se distribuirá a todas las personas que se encuentren sujetas a este, a fin de que tengan conocimiento de lo que en el mismo se desarrolla. La Fundación ha establecido un modelo de gestión de cumplimiento derivado de este Código que tiene como propósito identificar, prevenir y gestionar riesgos de esta índole, así como minimizar eventuales impactos derivados de potenciales incumplimientos. El punto de partida del modelo es el cumplimiento de las normas aplicables a su actividad. Por ello, se consideran obligaciones comunes para todos aquellos sujetos al Código:

− Conocer y aplicar la normativa legal y velar por su cumplimiento en todas las actividades de la Fundación.

− Conocer, entender y cumplir el Código de Conducta.

− Comunicar cualquier posible incumplimiento, sospecha o inquietud.

− Adherirse al Código, confirmando expresamente lo anterior. Aunque la Fundación para la Diversidad se esfuerza por proporcionar orientaciones claras sobre las obligaciones y responsabilidades de las personas vinculadas al Código, no se pueden abarcar todos los posibles escenarios. La ausencia de orientación o guía sobre un escenario particular no exime de actuar de acuerdo con los requerimientos legales, los valores de la Fundación y los más altos estándares éticos de conducta corporativa.

1.3.INFORMACIÓN RELEVANTE La Fundación se compromete a:

− Dar a conocer a la sociedad sus fines, actividades y beneficiarios/as de su actuación.

− Igualmente hará públicos sus Estatutos y el presente Código, así como la composición de su patronato. − Informará sobre los proyectos que desarrolla y sobre los resultados obtenidos.

−Hará públicas sus actividades difundiendo la información a que se refieren los apartados anteriores.

−La Web será un instrumento fundamental para la comunicación y la publicación de las actuaciones de la Fundación.

−Procurará colaborar con otras entidades del tercer sector, empresas e instituciones públicas y privadas y organismos internacionales, que puedan contribuir al cumplimiento de sus fines. 

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

La Fundación para la Diversidad cuenta con una estructura organizativa en la que se diferencian dos grupos: el Patronato como órgano de Gobierno, y el Equipo Directivo.

2.1. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

El Gobierno, administración y representación de la Fundación para la Diversidad corresponde al Patronato. Así, éste se constituye como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, siendo el responsable de supervisar y asegurar el cumplimiento de este Código, así como de promover la observancia de los más altos estándares éticos y legales en la persecución de los objetivos y fines fundacionales.

• PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA: La Presidencia y Vicepresidencia del Patronato serán asumidas por las personas que proponga el patronato por dos años, con posibilidad de reelección.

• MIEMBROS Y DESIGNACIÓN: El patronato estará constituido por un mínimo de 6 patronos y un máximo de 15, pudiendo ampliarse este número a 20 en los términos que es su momento decida el patronato. Asimismo, Fundación Alares, como entidad fundadora que ha suscrito la Carta Fundacional, es Patrono Fundador y propondrá al Patronato el nombramiento de al menos el 50% del total de patronos/as. Los/as patronos/as natos/as y electivos serán designados/as por el patrono fundador y el patronato respectivamente, entre las instituciones, entidades y personas físicas relevantes que hayan destacado por su labor social, empresarial, profesional, científica o humanitaria y que muestren su interés por colaborar en los fines de la Fundación. Además de lo anterior se atenderá a lo estipulado en los Estatutos de la Fundación para la Diversidad, los cuales prevalecerán frente a este Código.

•OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PATRONATO Las funciones del patronato, respecto del presente Código, serán las siguientes:

− Supervisión del cumplimiento del Código de conducta.

− Fomentar el conocimiento del Código Ético por los colaboradores/as y grupos de interés.

− Interpretar el Código Ético de acuerdo a la finalidad que persigue y solventar las dudas que se le planteen en relación con la aplicación y alcance de este.

− Proponer mejoras en el Código Ético, así como en los procedimientos y sistemas internos de la Fundación en este ámbito.

− Evaluar los cambios normativos que, en su caso, sea preciso reflejar en el Código Ético y demás manuales y documentos internos de la Fundación para la Diversidad.

2.2.EQUIPO DIRECTIVO.

El Equipo Directivo asume la gestión y coordinación de los asuntos y actividades tendentes a la persecución de los fines fundacionales.

3. PRINCIPIOS GENERALES.

El Código de Conducta se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre Fundación para la Diversidad y sus principales grupos de interés, allí donde desarrolle sus actividades fundacionales. El Código se basa en los siguientes principios:

− Cumplimiento de la legislación vigente: Fundación para la Diversidad cumplirá tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, circulares de los organismos reguladores, supervisores y autorreguladores) como la normativa interna que sea aplicable a su actividad. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, la plantilla y el patronato deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Los y las integrantes de la plantilla, del patronato y colaboradores/as en general de Fundación para la Diversidad desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial, honesta y conforme con los principios de responsabilidad social de esta. Se abstendrán de participar en actividades ilegales o inmorales o de atraer negocio a la Fundación realizándolas. Fundación para la Diversidad se compromete a poner los medios necesarios para que se conozca y comprenda la normativa interna y externa necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

− Igualdad de Oportunidades y no Discriminación: Constituye un principio básico de actuación en Fundación para la Diversidad proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, edad, origen étnico, discapacidad, estado civil o condición social. En consecuencia, las y los profesionales que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con actitud abierta a la diversidad y con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.

− Respeto a las personas: Toda la plantilla de Fundación para la Diversidad, promoverá en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad humana, la participación, la equidad, la justicia y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo incluyente. El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier tipo de agresión física o verbal son inaceptables y no se permiten ni tolerarán en la Fundación.

− Responsabilidad social y Compromiso con el medio ambiente: La Responsabilidad Social de Fundación para la Diversidad, entendida como su compromiso social y medioambiental en el desarrollo de sus actividades y en beneficio de todos sus grupos de interés, forma parte inseparable de su modelo de cumplimiento. 8 Fundación para la Diversidad se compromete a minimizar el impacto medioambiental en las actividades que realiza, desarrollando su labor de manera que promueva la sostenibilidad social y medioambiental de la Fundación. En el ámbito de sus competencias, se compromete activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, favoreciendo que se respeten las exigencias legales, siguiendo las recomendaciones y procedimientos establecidos por la Fundación para reducir el impacto medioambiental de sus actividades y contribuyendo a mejorar los objetivos de sostenibilidad contemplados en nuestros protocolos de responsabilidad social. 

4. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

4.1.COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.

La plantilla, el patronato y colaboradores/as de la Fundación deben conocer suficientemente las leyes y normas de las que la institución se ha dotado y que afecten a sus responsabilidades. Deben esforzarse en su cumplimiento y su comportamiento debe ser intachable. Deben evitar aquellas conductas, tanto públicas como privadas, que puedan perjudicar la reputación de la Fundación o poner en cuestión sus valores o sus intereses.

4.2.CONFLICTOS DE INTERÉS.

El personal o colaboradores/as de Fundación para la Diversidad deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de la Fundación. También deberán abstenerse de representarla y de intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, ellas mismas o terceras personas vinculadas a ellas, tuvieran un interés personal. No podrán valerse de su posición en la Fundación para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias. Fundación para la Diversidad respeta la vida privada de su personal y consiguientemente la esfera privada de sus decisiones. En el marco de esta política de respeto, se exige a las personas integrantes de la plantilla y del patronato que, en caso de surgir conflictos de interés personal o de su entorno familiar que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad desu función en Fundación para la Diversidad, se pongan en conocimiento de esta última, para que, con respeto de la confidencialidad e intimidad de las personas, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes en beneficio tanto de la sociedad como de las personas afectadas y a fin de resolver la situación en forma justa y transparente. No sería objeto de conflicto de interés aquellas situaciones en las que el personal, patronos y colaboradores/as de Fundación para la Diversidad desarrollen actividades laborales y profesionales, así como la participación en actividades políticas legalmente reconocidas, ajenas a las desarrolladas en la Fundación, siempre y cuando no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones. Tampoco serán objeto de conflicto de interés aquellos casos en los que los miembros del Patronato tengan una relación profesional con socios y/o colaboradores, siempre que se ponga esta circunstancia en conocimiento de la Fundación, haya total transparencia y no perjudique al desarrollo y desempeño de su cargo en la Fundación. De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Fundación, los miembros del Patronato no recibirán compensación económica por el desarrollo de su cargo como patrono/a. No obstante, por medio del presente Código de Conducta, se establece la necesidad de que cualquier actividad específica desarrollada por algún miembro del Patronato que conlleve una contraprestación económica por parte de la Fundación, deberá ser expuesta y aprobada por el Patronato. Por su parte, cualquier otra actividad laboral o profesional que pueda afectar a la jornada de trabajo del personal laboral de la Fundación, deberá ser previamente autorizada por ésta.

4.3. POLÍTICAS DE ANTICORRUPCIÓN Y SOBORNO.

La política de la Fundación prohíbe sobornos comerciales, regalos, comisiones y otros pagos y 10 beneficios similares realizados a proveedores/as o clientes/as. En este sentido, la Fundación se declara absolutamente en contra de influir en la voluntad de terceros/as para generar beneficios mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades las empleen en su relación con la Fundación. Las personas integrantes de la Fundación para la Diversidad también tienen prohibido ofrecer, conceder, solicitar, aceptar o recibir, directa o indirectamente, regalos o dádivas, comisiones, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza y valor económico, de ningún cliente o proveedor, y que pueda influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo. Incluye:

− Pagos en efectivo por parte de la dirección, empleados, empleadas o terceras personas, tales como agentes o consultores/as.

− El uso no recompensado de servicios, instalaciones o bienes de la Fundación, salvo que sea autorizado.

Dentro de esta política se incluirán estas medidas:

− Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados/ as, directivos/as o administradores/as de otras empresas o entidades, ya se efectúe directamente a ellos/as o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contratación de productos, servicios o compraventa de bienes, favorezcan a Fundación para la Diversidad frente a sus competidores.

− Dichas entregas, promesas u ofrecimientos están prohibidas tanto si se realizan directamente por Fundación para la Diversidad como si se realizan indirectamente a través de las empresas socias, colaboradores/as, agentes, intermediarios/as, asesores/as o cualesquiera personas interpuestas.

− Salvo que por su frecuencia, características o circunstancias pudieran ser interpretados por un observador/a objetivo/a como hechos cuya voluntad sea afectar el criterio imparcialdel receptor/a, no se incluyen en esta prohibición:

I. Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

II. Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad),siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables, fijándose a tal efecto un valor económico máximo de cincuenta euros.

− Las personas sujetas al presente Código deberán rechazar y poner en conocimiento de la Comisión de Cumplimiento cualquier solicitud por una tercera persona de pagos, comisiones, regalos o retribuciones de las mencionadas en el punto anterior.

La Fundación, de acuerdo al artículo 21 de sus Estatutos, y en la persecución de sus fines, podrá aceptar ayudas y donaciones tanto de personas físicas como jurídicas, ya sean éstas últimas públicas o privadas. La Fundación revisa periódicamente sus prácticas de contabilidad y control interno. También aplica el mayor rigor para prevenir ser partícipe en el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas, y para ello cuenta con políticas y procedimientos de control interno.

4.4 USO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN.

La plantilla laboral que integre Fundación para la Diversidad utilizará eficientemente los bienes y servicios de la Institución y no hará uso de ellos en beneficio propio. Con independencia de las responsabilidades específicamente asignadas dentro de la estructura fundacional, el personal laboral de la Fundación tiene las siguientes obligaciones:

− Utilizar los recursos de forma eficiente y apropiada, y únicamente para el desempeño de su actividad profesional.

− Proteger los recursos y preservarlos de aquellos usos inadecuados de los que pudieran derivarse perjuicios económicos o deterioro de la reputación de la Fundación.

A este respecto, el personal laboral de la Fundación para la Diversidad en ningún caso hará uso de los equipos que la misma pone a su disposición para instalar o descargar programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal, que contravengan las normas de la Fundación o que puedan perjudicar su reputación. Lo mismo será de aplicación respecto de los medios que la Fundación pueda poner a disposición de los miembros del Patronato para el desarrollo de sus funciones. Salvo en los casos debidamente previstos y autorizados por la Fundación, no está permitido que el personal laboral o miembros del Patronato dispongan de los recursos propiedad de la misma y de aquellos otros entregados en custodia por terceros/as (dentro de los que se encuentra cualquier tipo de información referida a los mismos) fuera de sus instalaciones. Tampoco harán uso de fondos o tarjetas de la Fundación para sufragar actuaciones que no sean propias de la actividad profesional o de su condición de patrono/a, en cada caso. El personal y el patronato deben conocer que los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información de Fundación para la Diversidad, pueden estar sujetos a revisión por parte de unidades competentes de la misma, o por terceros/as designados/as por ésta, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.

4.5 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Sin perjuicio de que la Fundación para la Diversidad dé suficiente publicidad de aquella información vinculada a su actividad y a la persecución de sus fines, en aras de la transparencia y del cumplimiento de la normativa aplicable, también tiene la obligación de proteger la información y el conocimiento generado en el seno de la organización, de su propiedad o que custodia y que tenga la consideración de confidencial o cuyo tratamiento pueda afectar derechos de terceros/as. Por ello, el personal, el patronato o colaboradores/as en general se abstendrán de utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional o en el desarrollo de sus funciones en el seno del patronato. Tampoco comunicarán información a terceras personas, excepto en cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas de la Fundación o cuando sean expresamente autorizados a ello. Asimismo, tampoco utilizarán datos, información o documentos de carácter confidencial provenientes de una tercera compañía sin su autorización por escrito.

Todas las personas que conforman Fundación para la Diversidad se comprometen a mantener la confidencialidad y a hacer un uso acorde con la normativa interna en la materia, de cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de sus responsabilidades. Con carácter 12 general, y a menos que se les indique lo contrario, la información a la que tienen acceso debe ser considerada confidencial y únicamente podrá ser usada para la finalidad para la que fue obtenida. Asimismo, no deberán hacer duplicados, reproducirla ni hacer más uso de la información que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán en sistemas de información que no sean propiedad de la Fundación para la Diversidad, salvo en los casos y finalidades expresamente autorizados. Fundación para la Diversidad deberá respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas, se trate de la plantilla u otros, a cuyos datos tenga acceso. Las autorizaciones de utilización de datos deben responder a solicitudes concretas y justificadas.

La plantilla deberá cumplir estrictamente las normas, internas y externas, establecidas para velar por el buen tratamiento de la información y de los datos aportados a la Fundación por terceras personas. En la recopilación de datos de carácter personal de cualquier persona o entidad con la que se guarde una relación contractual o de otra naturaleza, todo el personal de Fundación para la Diversidad obtiene los consentimientos, cuando resulta preceptivo, y se compromete a la utilización de los datos conforme a la finalidad autorizada por el otorgante de dicho consentimiento.

Asimismo, el personal de Fundación para la Diversidad debe conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos y que están destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de estos. Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que: − Únicamente se recabarán aquellos que sean necesarios. − La captación, tratamiento informático y utilización se realicen de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones de la Fundación que resultan de la normativa aplicable. − Solo aquellas personas de Fundación para la Diversidad autorizadas a tal efecto para el desempeño de susfunciones, tendrán acceso a dichos datos en lamedida en que resulte necesario. La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en Fundación para la Diversidad y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la Fundación que tenga en su poder el empleado/a en el momento del cese de su relación con la institución.

4.6 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

La normativa de propiedad intelectual e industrial protege los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial, la información del dominio público, como las marcas y patentes, tecnología, investigación y desarrollo, expedientes de las y los empleados, información de terceros/as con compromiso de confidencialidad, etc. La Fundación protege tanto su propiedad intelectual e industrial como la de otros que estén en posesión de la Fundación, sea de dominio público o de otra índole. Por tanto, esta última se compromete a utilizar y reunir la información justa, respetando los derechos de propiedad 13 industrial e intelectual de terceros/as.

4.7 REGISTRO DE OPERACIONES.

Todas las operaciones con trascendencia económica que realice la Fundación figurarán con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y estarán a disposición de los auditores internos y externos.

5. APLICACIÓN DEL CÓDIGO.

Desde Fundación para la Diversidad debemos aplicar las pautas del Código en nuestra conducta individual, promover su aplicación en toda la organización, contribuyendo a crear una cultura de cumplimiento, evitar y corregir cualquier comportamiento que lo contravenga y comunicar toda conducta que creamos contraria al Código y de la que tengamos conocimiento.

5.1. ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO.

La aceptación y el cumplimiento del Código Ético son obligatorios por parte de todas las personas, ya sean empleados/as y miembros del patronato de la Fundación para la Diversidad, que recibirán formación sobre el mismo y sus actualizaciones, que también deberán aceptar y cumplir. El Código Ético será convenientemente comunicado a todos sus destinatarios, que deberán dejar constancia formal de su conocimiento y aceptación del mismo, ya sea con motivo de su incorporación o posteriormente, a requerimiento de la Dirección.

5.2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO.

Para garantizar la eficacia del presente Código de Conducta, la Fundación para la Diversidad delega la supervisión del funcionamiento a la Comisión de Cumplimiento, de naturaleza interna y permanente, independiente del patronato.

Los órganos integrantes de la estructura de cumplimiento normativo disponen de la autoridad, los recursos y los medios necesarios para implantar y hacer cumplir de forma efectiva las medidas de control interno que resulten adecuadas para prevenir y detectar la comisión de posibles infracciones de este, así como para remediar sus efectos en caso de que eventualmente se hayan producido.

5.3. INCUMPLIMIENTOS.

El eventual incumplimiento de lo establecido en el Código será evaluado conforme a los procedimientos internos y la normativa legal correspondiente, pudiendo motivarla adopción de sanciones disciplinarias aparte de aquellas posibles responsabilidades legales que puedan resultar de aplicación.

Al identificar un incumplimiento, la Comisión de Cumplimiento determinará la aplicación de medidas preventivas y/o disciplinarias según se establezca en los convenios correspondientes o en la legislación laboral de aplicación y si se considera una actuación contraria a los principios de buena fe contractual.

5.4. VIGENCIA.

El Código de Conducta fue revisado y actualizado por el Patronato en la sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2021 y permanecerá vigente por un periodo de dos años, salvo que con anterioridad se proceda a su revisión y modificación, dándosele adecuada difusión a través de los canales habituales de comunicación.

Paralelamente a la revisión y actualización del Código de Conducta, se procederá, si fuese necesario, a la modificación y/o implementación de las políticas, procesos y controles 15 pertinentes. Para ello, se tendrán en cuenta las sugerencias y propuestas que realicen las y los empleados y los compromisos adquiridos por la Fundación en materia de ética y cumplimiento. Tanto el personal laboral como los miembros del patronato, con motivo de su relación con la Fundación y sus responsabilidades derivadas, quedarán sujetos a las disposiciones del presente Código durante el tiempo que dure aquella. Dicho sometimiento se asienta en la consecución de un modelo de prevención de conductas reprochables, en la construcción de una ética fundacional real, en el mantenimiento de un comportamiento corporativo intachable y, por supuesto, en el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comisión de Cumplimiento tiene el compromiso de asegurar la efectividad del modelo de ética y cumplimiento de la Fundación, así como de actualizar sus contenidos con la frecuencia necesaria, con el fin de asegurar que se ajusta a los debidos requerimientos en materia de ética y cumplimiento.