Artículo 8. Composición del Patronato
- El Patronato estará constituido por un mínimo de 6 patronos y un máximo de 15, pudiendo ampliarse este número a 20 en los términos que en su momento decida el Patronato.
Asimismo, la Fundación Alares, como entidad fundadora que ha suscrito la Carta Fundacional, es Patrono Fundador y propondrá al Patronato el nombramiento de al menos el 50% del total de patronos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por al designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las Instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- El Patronato se compondrá de los patronos nombrados a propuesta del Patrono Fundador y otros patronos electivos hasta completar el máximo mencionado en el Art. 8.1.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
- Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 9. Duración del mandato y aceptación del cargo de patrono
- La duración del mandato de los patronos nombrados a propuesta del Patrono Fundador será de cuatro años, a fin de dar continuidad a las tareas fundacionales, y la de los patronos electivos de dos años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. Será necesaria la ratificación efectiva de dicha renovación, transcurridos esos dos años.
- La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notarlo, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 10. Cese de los patronos
- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así coma por extinción de la persona Jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, Inhabilitación o Incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cesar en el cargo que desempeñaban por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además, cuando dejen de desempeñar las funciones por las cuales fueron designados o fueran Incompatibles, por algún modo, con la misión que el Patronato se les confía, en cuyo caso será necesario el acuerdo de las dos terceras partes del resto de los patronos, para el cese del patrono en cuestión.
- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 11. Cargos en el Patronato
- Será presidente de la Fundación inicialmente el Patrono propuesto por la Fundación Alares de entre los propuestos por ellos y sucesivamente por el Patronato de la Fundación. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de dos años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el patronato podrá crear otros cargos.
- Asimismo, el patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrón. En caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del patronato.
- El Patronato podrá nombrar un presidente de Honor para distinguir con tal función a aquellas personas que hayan tenido una dedicación decisiva en el desarrollo de la Fundación. El Presidente honorífico tendrá funciones de representación Institucional de la Fundación Diversidad y podrán posibilitar encuentros con instituciones nacional e Internacionales que puedan facilitar acuerdos con la Fundación Diversidad y otras organizaciones.
Artículo 12. Secretario del Patronato
- El Patronato Fundador propondrá al Secretario de la Fundación, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. En caso de ser Patrono será un Patrono Electivo nombrado por acuerdo de la entidad fundadora.
- Corresponde al Secretario del Patronato la certificación de sus acuerdos, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones a Informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o
vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 13. El Comité Ejecutivo
- Estará constituido por el Secretario/a de la Fundación, un Patrono/a y la Dirección General de la Fundación.
- El Comité Ejecutivo será asistido por el Director General y reportará directamente al Presidente
- Las funciones del Comité Ejecutivo serán:
- Actuar como órgano ejecutivo de las actividades de la Fundación y de todas sus obligaciones administrativas y con los organismos p6blicos que correspondan.
- Elaboración de las cuentas anuales de la Fundación para su posterior presentación previa aprobación por los Órganos de Gobiernos de la Fundación y su tramitación en los organismos públicos correspondientes.
- Desarrollo de los Planes de Actuación y Presupuestos anuales de la Fundación para cada ejercicio y presentación al Patronato para, en su caso, ser aprobados y comunicados a los organismos que correspondan.
- Seguimiento de los proyectos en curso, obligaciones oficiales, captación de fondos y actividades en general de la Fundación que, en el día a día, le correspondan desarrollar al Director General y su equipo de gestión.
- El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al trimestre y redactará las Informaciones relevantes que deban ser conocidas y aprobadas por los Órganos de Gobierno de la Fundación.
Artículo 14. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los Intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Aprobar el plan de actuación anual de la Fundación y, en su caso, los presupuestos correspondientes.
- Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
- Aprobar la memoria anual de actividades de la Fundación.
- Constituir, en su caso, aquellos Consejos y Comisiones especiales, que facilite la participación de entidades y personas en las actividades fundacionales y en los términos que permitan un mejor cumplimiento de sus fines, cuando la Importancia del tema o su singular tratamiento así lo requiera. Nombrando sus componentes y señalando la misión o misiones que se les encomiende. En concreto el Patronato promoverá la constitución del Consejo de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 19 de estos Estatutos.
- Ejercer la alta Inspección y vigilancia de los diversos Órganos de la Fundación y entablar en su caso la acción de responsabilidad contra los Patronos con arreglo al artículo 15 de la Ley de Fundaciones.
- Nombrar, en su caso, al Director de la Fundación y filar sus retribuciones, a propuesta este del Consejo Ejecutivo.
- Designar los Patronos electivos del Patronato.
- Nombrar los Patronos de Honor.
- Aprobar la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
- Aprobar, con el voto favorable de dos tercios de los miembros del patronato y con el voto favorable de los patronos propuestos por el Patrono Fundador, la modificación de estatutos, la fusión, o extinción de la Fundación, el cese y nombramiento de Presidente del Patronato, la entrada de nuevos patronos y, en general, los actos de la Fundación que requieran autorización del Protectorado.
- Determinar la ubicación del domicilio de la fundación, así como decidir apertura o cierre de oficinas sucursales, delegaciones y otros establecimientos propios o concertados.
- La administración y disposición del patrimonio de la fundación en los términos previstos en los presentes estatutos.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Acordar la apertura y cierre de centros, servicios, oficinas, agencias, sucursales y delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundición, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado
- Admitir o no, motivadamente, nuevos miembros del Consejo de la fundación, así como establecer sus tipologías.
- Hacer cumplir a los miembros del Consejo de la Fundación las obligaciones Inherentes a la tipología de su nombramiento
- Sancionar o retirar la condición de miembro del Consejo, según la gravedad de la infracción cometida, a todos aquellos que Infrinjan sus obligaciones para con la Fundación.
- Dirimir los recursos que sean presentados por causa de inadmisión de miembros del Consejo de la fundación y su catalogación en las diferentes tipologías.
- En especial, promover y controlar todas aquellas personas o entidades de soporte al Charter de Diversidad mediante contratación o creación de formas jurídicas que corresponda.
Artículo 15. Obligaciones del Patronato
La actuación del patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 16. Obligaciones de los Patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales y urgentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 17. Responsabilidad de los patronos
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados en la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos que no hayan votado en contra del acuerdo, y quienes aprueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o; conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 18. Forma de deliberación y aplicación de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, viene a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes son los patrones de acuerdo por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan con mayorías cualificadas. Teniendo el Patrono Fundador voto de calidad para resolver un empate y que solamente podrá ser ejercido cuando tal empate se produzca.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometido a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.